Documento II
Fundamento Jurídico de la Restauración Constitucional
Documento Base
1. Introducción
El pueblo cubano posee un derecho soberano, vigente e irrenunciable, a vivir bajo la Constitución legítima de la República de Cuba de 1940. Esta Constitución, aprobada democráticamente, no ha sido jamás derogada por el pueblo. Fue suspendida por la fuerza y reemplazada por regímenes ilegales —primero por Fulgencio Batista en 1952, luego por Fidel Castro en 1976— mediante acciones ajenas a toda legitimidad constitucional.
Nuestro objetivo es claro: restaurar el orden constitucional legítimo y, con ello, devolver a los cubanos sus derechos, su soberanía, y el camino hacia una transición ordenada, justa y democrática.
2. La Constitución de 1940: origen y legitimidad
La Constitución de 1940 fue uno de los textos más avanzados de su época en América Latina. Aprobada en una Asamblea Constituyente electa por el pueblo, representó un consenso nacional sobre los valores de libertad, justicia social, pluralismo político, propiedad privada con función social y democracia participativa.
3. El golpe de Estado de Fulgencio Batista (1952)
El 10 de marzo de 1952, el General Fulgencio Batista consumó un golpe de Estado militar contra el gobierno legítimo de Carlos Prío Socarrás. Batista suspendió la Constitución de 1940, disolvió el Congreso, y asumió el poder de facto.
Las acciones de Batista constituyeron una ruptura flagrante:
- Interrupción del proceso electoral legítimo.
- Imposición de decretos sin base constitucional.
- Abolición de garantías individuales.
4. La llegada de Fidel Castro y el falso proceso constitucional
Tras el derrocamiento de Batista en 1959, Fidel Castro prometió restaurar la Constitución de 1940, pero gobernó por más de 17 años sin constitución válida ni separación de poderes. En 1976, impuso una nueva “Constitución socialista” bajo control del Partido Comunista.
La supuesta constitución de 1976:
- Fue aprobada en condiciones de censura y partido único.
- Suplantó la soberanía popular por una ideología totalitaria.
- Canceló derechos fundamentales de asociación y prensa.
5. Vigencia interrumpida, no derogada
Ni Batista ni Castro contaron con el consentimiento del pueblo cubano para sustituir la Constitución de 1940. Por tanto, sigue siendo la norma jurídica legítima de la República de Cuba.
- El pueblo conserva el derecho de restaurarla.
- Las instituciones del régimen actual carecen de legitimidad.
- Toda transición auténtica debe fundarse en su restitución.
6. Nuestra posición y propósito
El Movimiento Libertad asume la misión de restaurar la Constitución de 1940 como la base jurídica necesaria para fundar un nuevo pacto social, libre y moderno. Solo el pueblo cubano, en libertad, puede decidir su orden constitucional.
¡El futuro comienza restaurando la legalidad!
