Fundamento Jurídico de la Restauración Constitucional

Documento Base

1. Introducción

El pueblo cubano posee un derecho soberano, vigente e irrenunciable, a vivir bajo la Constitución legítima de la República de Cuba de 1940. Esta Constitución, aprobada democráticamente, no ha sido jamás derogada por el pueblo. Fue suspendida por la fuerza y reemplazada por regímenes ilegales —primero por Fulgencio Batista en 1952, luego por Fidel Castro en 1976— mediante acciones ajenas a toda legitimidad constitucional.

Nuestro objetivo es claro: restaurar el orden constitucional legítimo y, con ello, devolver a los cubanos sus derechos, su soberanía, y el camino hacia una transición ordenada, justa y democrática.


2. La Constitución de 1940: origen y legitimidad

La Constitución de 1940 fue uno de los textos más avanzados de su época en América Latina. Aprobada en una Asamblea Constituyente electa por el pueblo, representó un consenso nacional sobre los valores de libertad, justicia social, pluralismo político, propiedad privada con función social y democracia participativa.

Sus artículos protegían las libertades fundamentales, el equilibrio de poderes, los derechos del trabajador, la autonomía municipal y la soberanía nacional. Fue ratificada y puesta en vigor el 10 de octubre de 1940. Esta Carta Magna fue legítimamente aceptada y nunca fue abrogada por voluntad popular.


3. El golpe de Estado de Fulgencio Batista (1952)

El 10 de marzo de 1952, el General Fulgencio Batista consumó un golpe de Estado militar contra el gobierno legítimo de Carlos Prío Socarrás. A sólo meses de celebrarse elecciones generales, Batista suspendió la Constitución de 1940, disolvió el Congreso, y asumió el poder de facto con apoyo del ejército.

Las acciones de Batista constituyeron una ruptura flagrante del orden constitucional:

  • Se interrumpió el proceso electoral legítimo.
  • Se impusieron decretos y leyes sin base constitucional.
  • Se abolieron los derechos y garantías individuales.
  • Se instaló un régimen autoritario, sin respaldo popular.

Este fue el primer rompimiento antidemocrático del siglo XX contra la Constitución de 1940, que jamás fue legalmente derogada.


4. La llegada al poder de Fidel Castro (1959) y el falso proceso constitucional

Tras el derrocamiento de Batista en 1959, Fidel Castro prometió restaurar la Constitución de 1940. Sin embargo, hizo lo contrario:

  • En 1959, abolió el Congreso y se adjudicó poderes legislativos mediante decretos-ley.
  • Entre 1959 y 1976, gobernó por más de 17 años sin constitución válida, sin elecciones y sin separación de poderes.
  • En 1976, impuso una nueva “Constitución socialista”, redactada y aprobada bajo control absoluto del Partido Comunista, sin pluralismo ni libertad de expresión.

La supuesta constitución de 1976:

  • Fue aprobada en condiciones de censura, represión y partido único.
  • Desconoció la Constitución de 1940 sin referendo revocatorio o derogación legal legítima.
  • Suplantó la soberanía popular por la ideología totalitaria.
  • Canceló derechos fundamentales como la libertad de asociación, prensa y partidos.

Esto constituye un acto de usurpación del poder constitucional y la imposición de un orden ilegal e ilegítimo.


5. La vigencia interrumpida, no derogada, de la Constitución de 1940

Ni Batista ni Castro contaron con el consentimiento del pueblo cubano para suspender o sustituir la Constitución de 1940.
No hubo:

  • Referendo para su derogación
  • Asamblea Constituyente electa libremente
  • Consulta popular transparente y legítima

Por tanto, la Constitución de 1940 sigue siendo la norma jurídica legítima de la República de Cuba, aunque haya estado interrumpida en su aplicación práctica.

Esto implica que:

✅ El pueblo cubano conserva el derecho de restaurarla.
✅ Las instituciones derivadas del régimen actual carecen de legitimidad.
✅ Cualquier proceso de transición auténtico debe fundarse en su restitución.


6. Nuestra posición y propósito

El Movimiento Libertad asume con determinación la misión de restaurar la Constitución de 1940, no como un simple regreso al pasado, sino como la base jurídica necesaria para fundar un nuevo pacto social, libre, moderno y democrático.

Creemos firmemente que:

  • Ningún régimen impuesto por la fuerza puede tener legitimidad.
  • Solo el pueblo cubano, en libertad, puede decidir su orden constitucional.
  • La Constitución de 1940 es el único instrumento legal y moral para iniciar una verdadera transición.

7. Llamado a la unidad constitucional

Llamamos a todos los cubanos, dentro y fuera de la isla, a conocer, defender y apoyar la restauración de la Constitución de 1940 como el camino legal, pacífico y firme hacia la libertad. Esta es nuestra Carta Magna. Este es nuestro derecho. Este es nuestro deber.

¡El futuro comienza restaurando la legalidad!